¿Tienes vecinos morosos?

Mar 8, 2016

Aunque parezca increíble, 1 de cada 4 comunidades tiene algún vecino moroso en las cuotas de la comunidad de propietarios. Más allá de los vecinos que no pueden o quieren pagar hay una serie de motivos que hace aumentar estos gastos.

En casi el 65% de los casos, esta situación se ve promovida por derramas extraordinarias, algo más del 18% cuando hay ventas inmobiliarias cercanas y casi un 11% es por antipatía con los vecinos. Sí, a algunos les vale con que el vecino de arriba no le cae bien para no pagar las cuotas.

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Morosos en tu comunidad de propietarios

En estas situaciones nos asaltan muchas dudas, aquí aclararemos algunas de ellas.

¿Es obligatorio pagar las derramas extraordinarias?

Sí. Los gastos extraordinarios deberán aprobarse en la junta general con las mayorías que en cada caso requiera la ley.

Hay que tener en cuenta, además, que cada vez hay más gastos obligatorios para los miembros de la comunidad y que les pueden ser impuestos: algunos relacionados con la conservación o la accesibilidad de la finca, o con deberes de renovación aprobados por la autoridad competente.

Un punto muy importante y que la mayoría desconoce es que no hay obligación de contribuir al pago de mejoras a las que te hayas opuesto y que no sean necesarias, pero es posible que te veas privado de su uso.

Por tanto, hay que distinguir las derramas extraordinarias entre las que son impuestas por ley o primera necesidad a las que son decididas en la junta pero no son necesarias. La línea que decide eso puede ser muy fina a veces.

¿Quién tiene la obligación de pagar las cuotas en una venta?

Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes «sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes» (art. 9.2 LPH).

Dicho de una forma más sencilla, las cuotas debe pagarla el propietario del inmueble en cada momento. Así, si la vivienda se vende en marzo, todas las cuotas de los meses anteriores va al anterior dueño y de marzo en adelante ya es responsabilidad del nuevo propietario/a.

Este es el mismo caso de comunidades nuevas en el que hay viviendas o espacios comerciales que aún no se han vendido, la propiedad al ser de la Promotora, ésta está obligada a pagar las cuotas que se haya elegido a la constitución de la Junta de Vecinos.

¿Se puede publicar la lista de morosos en el tablón del bloque?

La lista de morosos de una comunidad de propietario puede ponerse en el tablón de anuncios (el cual debe poder cerrarse con llave que custodiarán el Presidente y/o Administrador de la finca, o persona designada al efecto, exclusivamente), aunque a éste puedan acceder terceras personas, en el caso de que la notificación al interesado sea imposible, siendo, por tanto, obligatorio poder acreditar los intentos de notificación previos al deudor de manera que haya constancia de que no existe otra opción.
En este punto, con la aplicación de COLINDAR, se administrarán los avisos, se sabrá si el vecino los ha leído, y además se compartirá automáticamente -si así se elige- el listado de los vecinos morosos en el apartado destinado a tablón de anuncios. Una vez más, ayudamos a que estas gestiones sean fáciles, cómodas y por supuesto legales.
 En una siguiente entrada de nuestro blog, hablaremos cómo reclamar a un vecino moroso en 5 sencillos pasos.

 

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