El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece textualmente la obligación del registro de jornada o control horario de entrada y salida de los trabajadores en dos supuestos:
El apdo. 5, Art. 35, establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”
La empresa estará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluído junto al recibo de salario.
El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Según establece la nueva normativa sobre el registro de jornadas los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo.
Conocer la duración, la distribución de la jornada de trabajo y el horario de trabajo será reconocido como derecho laboral básico de cada empleado, según el Estatuto de los Trabajadores.
Para la efectividad de este nuevo derecho, la Ley que regula el mercado de trabajo especificará en el art. 34 del Estatuto cómo las empresas deben registrar las jornadas: "Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida".
El empresario será el encargado de dar instrucciones para llevar a cabo el registro de jornadas de cada trabajador.
Todos los trabajadores, así como representantes sindicales y comités de empresa recibirán mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que han realizado los trabajadores.
Por no informar de las principales condiciones laborales o incumplir el proceso de comunicación de las mismas.
En casos de irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
En el caso de que se haya producido un aumento indebido de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
Tanto los supervisores como los trabajadores pueden disponer de toda la información de la jornada laboral en cualquier dispositivo.
Cuenta con un sistema de fichaje digital, a través de App y Web, siendo muy sencillo su uso por parte del empleado.
Con nuestras aplicaciones móviles puedes convertirlos en terminal de fichaje sin necesidad de comprar dispositivos físicos.
Permite el control de horarios y fichajes de una forma legal y demostrable, así como la creación ilimitada de horarios fijos, flexibles o rotativos.
Permite la emisión de listados y firma de horarios para convertir los registros en inmutables.