¿Hay morosos en tu comunidad? 8 Soluciones contra la morosidad

May 25, 2017

La morosidad es uno de los quebraderos de muchas comunidades de propietarios. Es un problema de años, que se ha agravado a partir de la crisis económica de nuestro país.

Las cifras llegaron en 2016 a que 4, de cada 10 comunidades de vecinos, tenían al menos a un propietario que no estaba al día en el pago de las cuotas.

Así las cosas, en este artículo vamos a analizar todos los enigmas de este asunto, además de las formas de evitar la morosidad y de poder reclamarla:

¿Qué es morosidad en la comunidad de vecinos?

Definición de morosidad: Se entiende como propietario moroso a aquél que tiene una deuda líquida, vencida y/o exigible con la comunidad.

Lo común es que se establezca un plazo de tiempo desde que se envíe el recibo, este periodo oscila entre 20 y 30 días, transcurrida esta duración, si no se ha satisfecho la deuda se incurrirá en morosidad.

4 tipos de morosos en comunidad de propietarios:

  1. El despistado. En este caso, cualquiera puede caer en un momento determinado: porque no haya suficiente dinero en el banco o por un problema puntual en la gestión de las cuentas propias.
  2. El que no puede. Es alguien que nunca ha dado problemas pero que en una época de su vida no puede pagar las cuotas de la comunidad.
  3. El recurrente. Este es el tipo de moroso que peor cae en las comunidades de vecinos, no es que no tenga dinero para pagar, es que no quiere hacerlo y eso sí que sienta mal…
  4. El disconforme. Ese propietario que no está de acuerdo con los gastos que se le piden.

3 medidas disuasorias por Ley:

  1. Privación del derecho a voto. El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.»
  2. Privación del derecho a impugnar. El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal viene a decir que: «Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.»
  3. No posibilidad de interponer recursos. El artículo 449.4 de la Ley de Enjuciamiento Civil viene a afirmar la no posibilidad de interponer recursos (de apelación, extraordinario por infracción procesal, o casación) en proceso en que se condene al propietario al pago a la comunidad de propietarios de cantidades debidas si no acredita, al interponerlos, tenerlas satisfechas o consignadas.

3 tipos de sanciones posibles por parte de la comunidad:

Las comunidades de propietarios también pueden establecer sus propias medidas para poder combatir el tema de la morosidad. Siempre con los límites generales establecidos por el Código Civil en su artículo 1.124.

Pueden disponerse en los estatutos o en acuerdo en junta de propietarios. Entre estas medidas de la comunidad de vecinos, se contempla:

  1. Cobro de intereses. Es la medida que suele ser más común: cargar con interés al propietario que no se hace cargo de los gastos de la comunidad.
  2. Sanción económica. También se puede establecer el pago de una sanción por esa falta de pago.
  3. Privación de acceso a instalaciones. Esta medida es más discutible, en ocasiones se ha aplicado la prohibición del acceso a servicios o instalaciones comunitarias. Pero es una solución que puede entrañar dudas legales, dependiendo del tribunal.

Jamás se podrán aplicar medidas que supongan el corte de servicios básicos necesarios para la habitabilidad como la luz, el agua o el ascensor. Este tipo de respuestas pueden ser, además, constitutivas de delito de coacciones.

2 vías más extremas:

Cuando el moroso sigue siéndolo y no se hace cargo del pago de las cuotas comunitarias, existen medidas más extremas, para ver si así puede obligársele a abonar sus deudas.

  1. Medición o Arbitraje. Esta decisión puede resultar muy adecuada para solucionar aquella morosidad que venga de un conflicto respecto a la forma de participación en los gastos, cuando el moroso no está de acuerdo a lo que se le pide.
  2. Vía judicial. Agotadas todas las vías para que el moroso pague, la única que queda es acudir a los tribunales para reclamar el pago de la deuda.

¿Y tú comunidad, tiene casos de morosos? 

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