Los locales comerciales también se consideran pertenecientes a la comunidad de propietarios, pues lógicamente forman parte del edificio. Esto es algo muy claro si se encuentran en las plantas del inmueble pero igualmente ocurre si están abajo y dan a la calle. En todos los casos, quien tiene un local en propiedad es propietario de la comunidad y debe contribuir a los gastos de la misma. Pero: ¿existen excepciones? Vamos a aclararlo en este post.
Para la Ley, el dueño de un local es propietario
El Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece las Obligaciones de los Propietarios de un edificio. Aquellos que tienen un local también se consideran propietarios, por lo que están dentro de lo que se establece en dicho artículo.
- Los apartados más generales. Las primeras secciones de este artículo no suelen ofrecer controversias, más allá de que se cumplan mejor o peor por los propietarios de los locales. Y es que los primeros puntos del a) al d), vienen a hablar de:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad.Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.Consentir en su vivienda o local las reparaciones necesarias yPermitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
En principio, lo más controvertido podría ser, por parte de un propietario de un local, el tema de permitir que se realicen obras necesarias para el edificio por aquello de que puede ser molesto para el día a día de su actividad, pero pocos más problemas suelen derivar de estas primeras partes del artículo
- El apartado económico. El punto 9. e) de la Ley de Propiedad Horizontal es el que viene a traer las verdaderas dudas, pues establece que entre las obligaciones de los propietarios está la de:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Y aquel que tiene un local en propiedad está incluido, lógicamente, como propietario. Este punto es el que trae más dudas y polémicas, hoy tratamos de desentrañarlas en este artículo.
¿Cuándo no tiene que pagar un local a la comunidad? ¿Hay excepciones a la Ley?
La LPH dice, en ese controvertido punto 9. e): “o a lo especialmente establecido”. Con esta frase, da prioridad a lo previamente acordado por las partes, es decir: que la comunidad de propietarios y el dueño del local comercial pueden haber llegado a un acuerdo diferente.
Esto es común que ocurra en locales con acceso independiente del edificio, a los que se llega desde la calle, sin tener que pasar por zonas comunes del edificio, por lo que no tendría mucho sentido que tuvieran que contribuir en el pago del ascensor o de la limpieza de las escaleras vecinales.
Eso sí, para que se establezca esta excepción, se debe haber recogido previamente en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios donde se encuentre ese local.
¿Y si no está recogido en los Estatutos ni en el Título Constitutivo?
Siempre se puede establecer un nuevo acuerdo entre el propietario de un local y la comunidad de propietarios en la que se encuentra. Para ello, debe decidirse como todos los pactos de una comunidad de propietarios: en una Junta de Propietarios. Se debe incluir en el Orden del Día de dicha junta y el acuerdo debe ser unánime.
Como estamos hablando de cuotas de participación se exige la citada unanimidad, es decir: se requiere el voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes. Lo cual no es moco de pavo…
¿Hay locales de propietarios en tu comunidad? ¿Qué acuerdos tenéis con ellos?
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